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27 de junio de 2023

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Tome nota: así cambiará la jornada laboral en Colombia desde julio de 2023

Comienza la cuenta regresiva para que las empresas ajusten sus políticas a la Ley 2102 de 2021, que establece la reducción de la jornada laboral en Colombia.

Por: Redacción Noticias
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Empresario trabajando en oficina. | Foto: Getty Images

La jornada laboral en el país tendrá un cambio trascendental gracias a la Ley 2102 de 2021, que el Congreso dejó en firme durante el gobierno del expresidente Iván Duque, con la intención de reducir las horas que una persona le dedica a sus compromisos de trabajo semanalmente, proyectando que llegue a ser de 42 horas.

No obstante, este será un cambio que se dará de manera gradual a partir de este 2023 hasta el 2026, sin disminuir el salario de los trabajadores ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los mismos, señala la medida.

De esta manera, se prevé que la jornada laboral en el país disminuirá progresivamente de 48 a 42 horas semanales, implementando dicha reducción en un plazo de 4 años, iniciando desde julio de este 2023 con una hora menos para que las empresas del país puedan adaptarse poco a poco a este cambio.

Lo anterior quiere decir que a partir del próximo 15 de julio la jornada laboral en Colombia deberá reducirse a 47 horas semanales, desde las 48 horas que, de momento, ordena la normativa nacional.

Suecia y Dinamarca han demostrado que jornadas laborales de seis horas hacen que las personas sean más productivas y tenga calidad de vida.
Suecia y Dinamarca han demostrado que jornadas laborales de seis horas hacen que las personas sean más productivas y tenga calidad de vida. | Foto: Getty Images

Precisamente ese día se completan dos años tras la aprobación de esta ley que, aunque se iba a implementar en el mismo periodo en que se firmó, finalmente, la determinación que se tomó fue dar un lapso de tiempo para que las compañías pudieran ajustarse mejor a esta nueva reglamentación.

Así se irá implementando la reducción de la jornada laboral en Colombia

Transcurridos dos años luego de la aprobación de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales a partir del 15 de julio de 2023.

Para el 2024, pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley, (15 de julio del próximo año), se reducirá otra hora más de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.

¿Te apuntarías a una semana laboral de 4 días?

Luego, a partir del cuarto año (15 de julio de 2025) de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.

Lo que debe saber de la Ley 2102 de 2021

Además de dejar claro que las empresas no deben afectar el salario de los empleados aunque la jornada se reduzca, la medida también indica que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”.

Por otro lado, señala las siguientes excepciones:

  • En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
  • La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:
  1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
  2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.
  • El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.

En este caso, se aclara que “no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”.

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