10 de enero de 2023
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Nuevo pico y Placa Bogotá, así rige la medida del 10 al 13 de enero de 2023
Con el inicio del nuevo año, también inicia una nueva medida para el pico y placa en Bogotá.
Por: SoHo¡Pilas! Con el nuevo pico y Placa en Bogotá, así rige la medida del 10 al 13 de enero de 2023. Atento a los cambios que se hicieron.
Este martes 10 de enero empieza a regir en la capital colombiana la nueva modalidad en la que se aplicará el pico y placa, que fue aprobada por la Alcaldía de Bogotá.
Desde la administración distrital se anunció que ahora la medida regirá dependiendo a si es día par o impar, con la restricción de las placas terminadas en ciertos números. Según informaron, los días pares no podrían circular placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5, y los impares las terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
Nuevo pico y Placa Bogotá, así rige la medida del 10 al 13 de enero de 2023
- Martes 10 de enero: Restricción para placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Miércoles 11 de enero: Restricción para placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
- Jueves 12 de enero: Restricción para placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5
- Viernes 13 de enero: Restricción para placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
¿En qué horario funciona el pico y placa?
Informaron que se mantiene el horario de 6:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.
¿Cuál será la multa de infringir el pico y placa?
En caso de no cumplir la norma, la multa por infringir el pico y placa tiene un costo de 522.900 pesos. Adicional a esto, el vehículo podría ser inmovilizado.
Cabe resaltar que esta, que será la primera semana de la nueva medida, los comparendos que se aplicarán serán pedagógicos.
¿Se hará rotación del pico y placa?
Aunque en un principio se había asegurado que la medida tendría una rotación cada cuatro meses, con información entregada por la administración, se dio a conocer que ya no sería así, sino que se mantendría tal y como se conoce hasta el día de hoy.
Resaltaron que en caso de realizar algún cambio, este deberá informarse a la ciudadanía con 10 días de antelación.
“La Administración Distrital periódicamente y de acuerdo a los estudios que elabore la Secretaría Distrital de Movilidad podrá establecer la rotación aplicable para la restricción de circulación. En este caso, el referido acto administrativo, deberá ser publicado con mínimo 10 días calendario de antelación a la entrada en vigencia del cambio, para su correcta divulgación y apropiación por parte de la ciudadanía”, menciona el artículo 2 del decreto.