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22 de junio de 2023

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¿Es posible que una persona se pensione al tener 1.300 semanas cotizadas sin cumplir con la edad?

Conozca qué dice la ley respecto a esta duda que tienen varios trabajadores en el país.

Por: Redacción Noticias
Pareja mayor escuchando Pareja mayor escuchando a una mujer sobre su pensión.
Pareja mayor escuchando Pareja mayor escuchando a una mujer sobre su pensión. | Foto: Getty Images

¿Es cierto que si ya cotizó las 1.300 semanas, pero aún no cumple con la edad, podrá pensionarse? Este es uno de los mayores interrogantes que enfrentan las personas que desean pensionarse en Colombia, debido a que muchos creen que una cosa son los requisitos de edad y otra las semanas cotizadas para acceder a este derecho, cuyo objetivo es garantizar una vejez digna para aquellos que se retiran de la fuerza laboral y dejan de recibir un salario fijo.

Por esta razón, antes de aclarar esa duda, lo primero que debe tener en cuenta es que existen dos regímenes para cotizar las semanas para alcanzar la pensión: el de prima media o público (Colpensiones), y el de ahorro pensional individual, los fondos privados de pensiones.

Además, es importante mencionar que algunas personas están en el régimen especial, es decir, maestros, policías, fuerzas militares y funcionarios de Ecopetrol.

Una vez tenga en cuenta lo anterior, el segundo dato que debe quedar claro es que en ambos casos, en el régimen público o en los fondos privados, la Ley establece que la edad de jubilación es uno de los requisitos principales para lograr adquirir la pensión en Colombia.

Actualmente, la legislación indica que la edad de jubilación requerida es de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres para ambos sistemas, sin embargo, sí hay una diferencia entre estos que radica en el número de semanas cotizadas, pues en el sistema público el periodo de cotización necesario es de 1.300 semanas (25 años), mientras que en el sistema privado es de 1.150 semanas.

¿Es posible pensionarse con 1.300 semanas cotizadas sin tener la edad requerida?

La respuesta a esta pregunta de acuerdo con la información anterior es negativa, es decir, si usted, por ejemplo, tiene las semanas cotizadas mínimas, pero tiene 45 años, no se puede pensionar sino hasta que cumpla los 57 años si es mujer, o 62 si es hombre.

A partir de ahí, se debe destacar que cada sistema funciona de manera diferente, con requisitos y rendimientos distintos.

En el caso de Colpensiones, como entidad pública y un Régimen de Prima Media (RPM), usted no hace un ahorro individual, pues este opera como un gran fondo común en el que cada individuo realiza aportes para financiar las pensiones de aquellos que ya se jubilaron. Por ende, una vez se cumplen la edad y el tiempo establecido por ley, el afiliado comienza a recibir su mesada pensional y, cuando esto pase, serán los otros afiliados los que la pagarán.

Por otro lado, es relevante conocer que con el sistema público el monto de la pensión no puede superar el 80 % del ingreso base de liquidación (IBL), pero tampoco puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigente.

Lo que ocurre con este régimen es que mientras el afiliado alcanza la edad, puede seguir cotizando más semanas y esto se le verá reflejado en el monto de su pensión con un incremento. En otras palabras, entre más semanas cotice, la mesada que recibirá al momento de pensionarse será más alta.

Fondos privados de pensiones

En este caso el trabajador se pensionaría con el capital que alcanzó a ahorrar en su cuenta individual, teniendo en cuenta que funciona como Régimen de Ahorro Individual (Rais). Lo anterior quiere decir que el aportante financia su pensión con ahorros que realiza durante toda su vida laboral y el capital depende del tiempo que lleve haciendo los abonos.

Otra diferencia de este sistema es que es gestionado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP), las cuales basan su retorno en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, por lo que al invertir este ahorro en el mercado financiero, se estipula que los fondos acumulados, incluidos los intereses, se entregan durante la jubilación.

La norma estipula que si el afiliado tiene un ahorro de 110 por ciento del salario mínimo podrá acceder a dicha liquidación porque bajo esta cifra se le podrá garantizar una mensualidad digna, que le permita vivir.

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