20 de diciembre de 2022
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¡Atentos! Anuncian el pico y placa en Soacha para el 2023
Anunciaron las nuevas restricciones con las que buscan mejorar la movilidad.
Por: SoHo¡Pilas! Con la llegada de un nuevo año, anuncian que el pico y placa en Soacha tendrá este cambio para el 2023.
Ante el número de vehículos y las dificultades que se presenta en la movilidad vial de Bogotá y sus alrededores, los gobiernos locales implementa el ‘pico y placa’, medida con la que se busca reducir la cantidad de automotores que transitan por la malla vial de la capital.
Para el próximo año se verán algunos cambios en esta medida, mejoras que buscan mejorar la movilidad a la salida de la ciudad de Bogotá, sobre todo durante horas de las tardes.
¡Atentos! Anuncian el pico y placa en Soacha para el 2023
Recientemente, desde la alcaldía de Soacha anunciaron las medidas que se tomarán en el 2023.
Según mencionó el alcalde de Soacha, Juan Carlos Saldarriaga, desde los primeros días del 2023, se empezarán a aumentar las restricciones, en especial para los vehículos de carga en horas de las noches.
Detalló que desde enero del 2023 habrá restricción a vehículos de carga desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. Esta medida regirá de lunes a viernes.
“A partir de enero haremos efectiva la restricción de carga de 5:00 a 8:00 p.m., de lunes a viernes, sobre la Autopista Sur, sentido Bogotá - Soacha, para el ingreso ágil de los soachunos a la ciudad, después de su horario laboral”, señaló el mandatario del municipio vecino.
¿Y para los vehículos particulares?
Según han informado, este tipo de vehículos manejarán una restricción por horarios, dependiendo si la placa del automotor termina en par o impar.
Placas impares
- 12:00 m. a 5:00 p.m.
Placas pares
- 5:00 p.m. a 10:00 p.m.
Cabe resaltar que esta medida se retomará hasta el lunes 9 de enero del año siguiente.
¿Qué pasa si infrinjo el pico y placa?
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
Aquel que incumpla la medida será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).