Acevedo, Navarro, Pérez y Sánchez son algunos de los apellidos que aparecen en la lista.
España es uno de los destinos europeos que más atrae migrantes en el mundo, especialmente latinos, prueba de ello son las cifras que se registraron durante el primer semestre del 2022, época en la que migraron al país ibérico 5.42 millones de personas, de las cuales la mayoría provenían de Marruecos y Rumanía y, entre países de Latinoamérica, la mayor parte de migrantes eran de Colombia.
Por esta razón, quienes se encuentran interesados en iniciar una nueva vida en dicho país, generalmente buscan alternativas para que el proceso por vía legal no sea tan complejo y les brinde oportunidades que beneficien su futuro.
Así las cosas, en los últimos días se ha hecho tendencia la ley que aprobó el Gobierno español desde 2015 y que han aprovechado varias personas para adquirir la nacionalidad debido a que permite que accedan a la misma si cumplen con el requisito de ser descendientes de origen judío, teniendo en cuenta que esta población fue expulsada de España desde 1492.
Esa ley facilitaba el proceso para quienes querían migrar a España de manera legal e indicaba que solo aceptaban a judíos sefardíes, quienes fueron expulsados del país europeo en el siglo XV.
En ese momento, para reconocerlos se difundió una lista bastante extensa de apellidos que abrían la posibilidad de obtener la nacionalidad española con más facilidad y en regiones como América Latina, algunos de los apellidos más comunes son Rodríguez.
Además, de acuerdo con el sitio especializado Forebears.io, muchos de estos se podían encontrar también en países como Costa Rica, Uruguay, Cuba y Panamá, mientras que González es muy fácil de encontrar en países como Venezuela, Chile, Argentina y Paraguay.
A la lista se suma el apellido de Hernández usual en Honduras, México o El Salvador, y Da Silva que es habitual en Brasil.
A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.
B: Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.
C: Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.
D: Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.
E: Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.
F: Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.
G: Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.
H: Haro, Henríquez, Hernández, Heredia, Holgado, Herrera, Huerta, Hurtado.
I: Ibáñez, Israel, Izquierdo.
J: Jaén, Jiménez, Jimeno, Jorge, Juárez, Julián.
L: Lázaro, Leal, Lara, Larios, Leiva, León, Lima, Linares, Lobato, Lobo, López, Lorca, Lorenzo.
M: Madrid, Madrigal, Macías, Machado, Manuel, Márquez, Marchena, Marcos, Martínez, Marín.
N: Nájera, Navarro, Navas, Nieto, Núñez.
O: Ocampo, Ochoa, Olivos, Olmos, Oliva, Ordóñez, Olivares, Orellana, Ortega, Ortiz.
P: Pacheco, Padilla, Palma, Palomino, Pardo, Paredes, Pareja, Parra, Paz, Pascual, Pedraza, Peña, Pérez.
Q: Quirós, Quemada.
R: Ramírez, Ramos, Real, Rey, Reina, Ribera, Ricardo, Rivero, Robles, Roca, Rivas, Rodríguez, Ruiz.
S: Salgado, Salinas, Salas, Salazar, Salcedo, Salvador, Sánchez, Sancho, Serra, Serrano, Sierra, Silva.
T: Talavera, Toledo, Torre, Torres, Trigo.
U: Úbeda, Uría, Urrutia.
V: Valero, Valle, Vara, Varela, Vargas, Vázquez, Vega, Velázquez, Vera, Vergara, Villanueva, Vidal.
Z: Zalazar, Zaragoza, Zúñiga.
Si leyó detenidamente la información, seguramente se percató que se habla de una ley que funcionó, en el pasado, porque realmente su vigencia se cumplió de manera irrevocablemente el primero de octubre de 2019.
Sin embargo, según indica Semana, la Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de septiembre de ese mismo año, introdujo una opción llamada ‘Carta de Naturaleza’ que ya se conocía desde antes e incluso aparece en el código civil español.
Este procedimiento que menciona la circular precisa que, además de cumplir todo lo mencionado en la ley 12 de 2015, obliga a que todas las solicitudes no vayan al Departamento de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que es a donde se dirigían inicialmente las solicitudes de nacionalidad y tardaban alrededor de dos años.
A raíz de lo anterior, las solicitudes ahora deben llegar a un consejo de ministros, donde, de manera discrecional, aun cumpliendo con los requisitos, ellos deciden si otorgan o no la ciudadanía, un proceso que tarda por lo menos cinco años.