Comienza la cuenta regresiva para que las empresas ajusten sus políticas a la Ley 2102 de 2021, que establece la reducción de la jornada laboral en Colombia.
La jornada laboral en el país tendrá un cambio trascendental gracias a la Ley 2102 de 2021, que el Congreso dejó en firme durante el gobierno del expresidente Iván Duque, con la intención de reducir las horas que una persona le dedica a sus compromisos de trabajo semanalmente, proyectando que llegue a ser de 42 horas.
No obstante, este será un cambio que se dará de manera gradual a partir de este 2023 hasta el 2026, sin disminuir el salario de los trabajadores ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los mismos, señala la medida.
De esta manera, se prevé que la jornada laboral en el país disminuirá progresivamente de 48 a 42 horas semanales, implementando dicha reducción en un plazo de 4 años, iniciando desde julio de este 2023 con una hora menos para que las empresas del país puedan adaptarse poco a poco a este cambio.
Lo anterior quiere decir que a partir del próximo 15 de julio la jornada laboral en Colombia deberá reducirse a 47 horas semanales, desde las 48 horas que, de momento, ordena la normativa nacional.
Precisamente ese día se completan dos años tras la aprobación de esta ley que, aunque se iba a implementar en el mismo periodo en que se firmó, finalmente, la determinación que se tomó fue dar un lapso de tiempo para que las compañías pudieran ajustarse mejor a esta nueva reglamentación.
Transcurridos dos años luego de la aprobación de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales a partir del 15 de julio de 2023.
Para el 2024, pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley, (15 de julio del próximo año), se reducirá otra hora más de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
Luego, a partir del cuarto año (15 de julio de 2025) de la entrada en vigencia de la ley, se reducirán dos (2) horas cada año hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Además de dejar claro que las empresas no deben afectar el salario de los empleados aunque la jornada se reduzca, la medida también indica que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso”.
Por otro lado, señala las siguientes excepciones:
En este caso, se aclara que “no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado”.