Se trata de un beneficio para los ciudadanos que incluye dos países latinoamericanos
Así lo anunció Francisco Coy, viceministro de Relaciones Exteriores de Colombia, quien anunció que había firmado con dos países para que haya un acuerdo recíproco de licencias de conducción.
Según dijo, su interés es fortalecer las relaciones internacionales, hacer un esfuerzo por digitalizar la tarea de trámites de licencias y promover la cooperación de las partes en materia de circulación.
Los dos países con los que se aplicará en adelante el beneficio son Portugal y Argentina, lo que quiere decir que los ciudadanos de esos países podrán hacer la homologación del documento en Colombia y, de igual forma, los colombianos podrán hacerlo en Portugal y Argentina.
El embajador se encontró en Lisboa con Francisco André, quien es el secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Cooperación de Portugal, para analizar si la opción sería explorada de manera conjunta. Efectivamente, los dos embajadores llegaron a la conclusión del reconocimiento mutuo de licencias de conducción para turistas y visitantes con estadías de corta duración, cuyo ámbito de aplicación se buscará ampliar a los residentes permanentes en una siguiente fase.
Así mismo, con Argentina el embajador citó al canciller Álvaro Leyva Durán y junto a Santiago Cafiero, de la República de Argentina, para reconocer las licencias de conducción nacionales emitidas por la autoridad competente de la otra parte.
En adelante está opción aplicará siempre y cuando tenga la edad mínima exigida para residentes y turistas. Lo otro es que para los residentes, la licencia tendrá vigencia hasta la fecha concedida por el Estado de origen y para los turistas, una vigencia máxima de 180 días.
“Es otro de nuestros logros tempranos y una noticia muy importante para todos los colombianos. Gracias a la firma del acuerdo se beneficiarán cerca de 9000 colombianos, que de manera temporal circulan por las vías argentinas, así como a los 3500 argentinos que se movilizan en Colombia”, dijo el ministro de Transporte, Guillermo Francisco Reyes González, a la prensa nacional.
- Cuando la licencia de conducir haya sido expedida u otorgada por reconocimiento o canje con un tercer Estado
-Cuando el solicitante no sea nacional de los estados
-Cuando el formato de la licencia de conducir no corresponda al último establecido por el país de origen
-Cuando la licencia de conducir no se encuentra vigente en la categoría que solicita para el reconocimiento.