¡Que no lo tome por sorpresa! Así será el pico y placa en Bogotá esta penúltima semana de diciembre.
Evite ser sorprendido por las autoridades en el inicio de esta semana de Navidad, penúltima de diciembre, para finalizar el año sin sanciones o multas. Recuerde, para entender cómo aplica esta medida del pico y placa, los dueños de los vehículos o encargados de conducirlo deben tener en cuenta el último dígito de la placa y la fecha del día en el que planean movilizarse por la ciudad.
A continuación mencionamos los días en los que su vehículo no puede salir en las horas que dice la alcaldía de la capital de Colombia, así como los horarios en los que rige esta regla.
Pico y placa semanal en Bogotá:
Placas terminadas en:
Lunes 19: 1,3,5,7 y 9
Martes 20: 0, 2, 4, 6 y 8
Miércoles 21: 1,3,5,7 y 9
Jueves 22: 0, 2, 4, 6 y 8
Viernes 23: 1,3,5,7 y 9
Es importante tener en cuenta los días de restricción de los vehículos para poder salir o ajustar los planes en el calendario y de este modo no tener el riesgo de recibir comparendos.
Horarios: La medida se aplica desde las 6:00 a. m. para vehículos particulares y desde las 5:30 a. m. para los taxis. No obstante, finaliza para ambos tipos de carros a partir de las 9:00 p. m. exceptuando los fines de semana y festivos.
La multa equivale en el 2022 a $468 500 pesos, según reporta la página oficial de la Alcaldía de Bogotá.
Pico y placa para taxis:
Lunes 19: 5-6
Martes 20: 7-8
Miércoles 21: 9-0
Jueves 22: 1-2
Viernes 23: 3-4
1. Los que funcionan bajo la modalidad de Carro Compartido, quienes deseen hacerlo sin verse afectados por el pico y placa simplemente deben registrarse en la página de la Secretaría de Movilidad y cumplir con la ocupación de tres (3) o más personas, incluyendo la persona conductora.
2. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
3. Caravana presidencial.
4. Vehículos de servicio diplomático o consular.
5. Carrozas fúnebres.
6. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
7. Vehículos de emergencia.
8. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
9. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
10. Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
11. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
12. Motocicletas.
13. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
14. Vehículos de medios de comunicación.
15. Vehículos de autoridades judiciales.
16. Vehículos de transporte escolar propiedad de instituciones educativas.
17. Vehículos tipo automóvil, campero o camioneta destinados a la enseñanza automovilística.