Los empleadores cuentan con plazo hasta el día 30 de junio para cancelar la prima de servicios a sus trabajadores.
La prima de servicios es un ingreso adicional que reciben los trabajadores colombianos de acuerdo a su contrato de trabajo que, según el Ministerio de Trabajo, se trata de una responsabilidad que deben cumplir los empleadores de manera obligatoria como reconocimiento a las labores realizadas por semestre o proporcional al tiempo laborado.
Este beneficio económico se divide en dos partes, las cuales se reciben en los meses de junio y diciembre y su entrega cuenta con una serie de condiciones que se deben cumplir para evitar multas.
Así las cosas, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Trabajo en la Ley 1788 de 2016, los empleadores cuentan con plazo hasta el día 30 de junio para cancelar la prima de servicios a sus trabajadores.
Esta fecha límite es inamovible y, por ende, todos los empleadores están obligados a cumplir con esta disposición dentro del período mencionado debido a que, en caso de no cumplir, se podrían enfrentar a una sanción moratoria que implica pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso en la entrega del beneficio.
Dicha medida se menciona en el Código Sustantivo del Trabajo, en su Artículo 65. En dicho documento también se explica que en caso de que su empleador no cumpla con el pago de la prima, usted podrá presentar la denuncia directamente ante el Ministerio de Trabajo, quien se encargará de realizar las sanciones correspondientes hasta que cumpla con el pago de esta prestación social.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”, precisa el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Es importante recordar que entre los beneficiados de este ingreso que representa un alivio para los colombianos, se encuentran personas que se desempeñan en servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días.
Los trabajadores que no tienen derecho a esta prima de servicios son quienes cuentan con contratos por prestación de servicios, esto debido a que no tienen una relación directa o de dependencia con el empleador.
También están excluidos los trabajadores con contratos de aprendizaje, como practicantes universitarios o becarios, así como aquellos con salarios integrales que superen los 10 salarios mínimos mensuales.
El Ministerio de Trabajo indica que la fórmula para calcular la prima de servicios es “el salario base por los días laborados”. Además, el auxilio de transporte debe incluirse en el cálculo de esta prestación social y las cesantías, ya que forma parte de la base de las prestaciones sociales.
De esta manera, el paso a seguir es tomar una calculadora para anotar cuántos días ha trabajado en los últimos seis meses, (180 en caso de que esté vinculado laboralmente desde enero), incluyendo los días no laborables. Luego, el resultado deberá multiplicarlo por su salario mensual y, posteriormente, dividir esta cifra entre 360.
Aquí un ejemplo de cómo puede calcular su prima de mitad de año: Si su salario base es de $1.500.000 pesos y ha estado empleado desde enero de 2023, su prima de mitad de año sería de $ 750.000 pesos, al igual que la prima de diciembre.