Desde agosto y hasta octubre se establecieron los plazos máximos para declarar rente según el NIT. Conozca cuál es su fecha límite para evitar sanciones.
La declaración de renta según la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN) es un mecanismo de facilitación y aprovechamiento de los datos reportados por terceros, que la DIAN pone a consideración de las personas naturales obligadas a declarar Renta por el periodo gravable.
Como cada año, la entidad estableció unos plazos para que los ciudadanos que deben declarar lo hagan de manera oportuna, de hecho este calendario empezó a correr desde el pasado 9 de agosto cuando los ciudadanos cuyas cédulas terminan en 01 y 02 tenían plazo máximo para hacer el proceso.
Este calendario irá hasta el 19 de octubre fecha en la que vence el plazo para las cédulas terminadas en 99 y 00, sin embargo, desde la fecha actual hasta octubre las personas naturales cuyos últimos dígitos de la cédula estén entre 49 y 98 tienen que tener presente el plazo o podrían recibir una multa.
De acuerdo con la plataforma Tributi que ayuda a gestionar el proceso de declaración de renta, las personas naturales que deben realizar este proceso son aquellas que cumplan con todas o con algunas de las siguientes condiciones:
Cabe destacar que la misma plataforma destaca que “no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral”.
Sin embargo, si usted cumple con algunas de las condiciones mencionadas y debe declarar renta tenga en cuenta que la fechas de plazo van de acuerdo a la terminación de su cédula es decir este 13 de septiembre es el último día que tiene las personas cuyo documento termina en 49 y 50 y así sucesivamente, porque de no declarar dentro de su fecha deberá asumir una sanción por extemporaneidad que equivale a 380.100 pesos.
Tenga en cuenta que para hacer este proceso también debe tener una cuenta en la plataforma de la DIAN y tener el RUT actualizado. “La entidad invita a los contribuyentes que no han habilitado su cuenta como Usuario Registrado a que lo hagan en el Portal Transaccional por la opción Usuario Nuevo. Esto les permitirá, además de acceder a los servicios de diligenciamiento, realizar la presentación y pago de los impuestos nacionales por medios electrónicos, reduciendo el tiempo y los costos de transacción asociados al cumplimiento de la obligación”, expresa la DIAN