Mesa de concertación para elaborar la reforma laboral. | Foto: Cortesía Mintrabajo

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La grata sorpresa que traería la reforma laboral para trabajadores con contrato fijo

Por: SoHo.co

Se prevé que esta iniciativa sea radicada por el gobierno del presidente Gustavo Petro el próximo 16 de marzo.

Luego de que el Ministerio de Trabajo confirmara que ya existe un borrador del proyecto de ley de la reforma laboral en Colombia, de 37 páginas y 77 artículos, se han empezado a revisar algunos puntos entre los que se encuentra el futuro de los contratos a término fijo, que traerán varios e importantes cambios.

En el documento que se prevé sea radicado por el gobierno del presidente Gustavo Petro el próximo 16 de marzo, se lee que el contrato a término fijo deberá contar con otras disposiciones que buscan cumplir con el propósito del mismo que es aumentar las oportunidades de trabajo, fomentar la igualdad, mejorar la remuneración y asegurar más estabilidad.

Esto dice el capítulo 1 en el artículo 4 de la propuesta: “en el sector privado, como en el sector público, se garantizará la estabilidad para todas las personas trabajadoras y la contratación a término indefinido será la regla general”.

Entonces, ¿cuál es el futuro de los contratos a término fijo?

* Reducción de este modelo de contratación

Teniendo en cuenta los objetivos mencionados anteriormente, uno de los primeros cambios que plantea esta reforma en cuanto a los contratos a término fijo es su reducción. De hecho, la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, llegó a mencionar que la idea era que este modelo de contratación desapareciera por completo en el país.

“Aquellas órdenes de trabajo por seis, ocho o nueve meses van a disminuir. (..) Acabamos eso que existe hoy y es que cada cuatro meses a usted le hacen un contrato y tiene que ir y volver a afiliarse a la seguridad social”, expresó la ministra de trabajo en entrevista con El Tiempo.

Por su parte, el borrador indica que el contrato de trabajo a término fijo no puede ser utilizado para actividades permanentes en la empresa. Además, aclara que las prórrogas y celebración se deben hacer por escrito y de manera específica, es decir, explicar con precisión la causa por la cual se contrata por dicho término y la duración que se tiene prevista o, de lo contrario, el contrario se deberá realizar a término indefinido.

“La facultad de la persona empleadora de no renovar o prorrogar el contrato de trabajo celebrado a término fijo, solo será eficaz si ha desaparecido el objeto contractual”, dice el proyecto.

* Aclaraciones por vencimiento

El borrador de la reforma laboral en Colombia agrega que, en el marco del contrato a término fijo, si antes de la fecha del vencimiento del acuerdo, inferior a un año, ninguna de las partes avisa por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior 30 días, “este se convertirá en contrato a término indefinido”.

La idea de esta propuesta del gobierno del presidente Gustavo Petro es que la duración del contrato a término fijo, incluyendo sus prórrogas, “no puede ser superior a un año”.

* Derecho a vacaciones

Por otro lado, el articulado del borrador de la reforma laboral menciona que en los contratos a término fijo inferior a un año y de obra o labor determinada, “las personas trabajadoras tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea”.

Así las cosas, la conclusión de este proyecto es que la contratación a término indefinido se convierta en prioridad, mientras la concertación de la reforma laboral se mantiene y las disposiciones sobre el futuro del contrato a término fijo continúa en la parte alta de la agenda.

Otro de los puntos del documento que más se ha analizado son los despidos injustificados, pues ahora será un proceso más complejo. Esto señala el proyecto: “A ninguna persona trabajadora se le podrá dar por terminado su vínculo invocando términos o plazo presuntivo, o término del contrato fijo o de obra si las causas que le dieron origen persisten, salvo si media causa legal o una justa causa definida legalmente, previamente demostrada, mediante un procedimiento pleno de garantías del debido proceso y del derecho de defensa”.

Así mismo, establece que frente a un despido injustificado, el trabajador podría optar entre el reintegro con todos los pagos correspondientes o el pago de la indemnización legal.

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