Conozca la diferencia entre ambos conceptos para estar seguro si el predio, del que es propietario, debe o no realizar esta declaración ante el distrito.
Teniendo en cuenta que el impuesto predial es un pago obligatorio que debe realizar todo propietario o poseedor sobre los bienes inmuebles o predios que le correspondan dentro del municipio o Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá detalló qué predios se encuentran excluidos y exentos de esta declaración que, en caso de incumplir, podría traer serios dolores de cabeza y un golpe más fuerte para el bolsillo con sanciones y multas.
Por esta razón, es necesario que los contribuyentes tengan clara la diferencia entre ambos conceptos; excluidos y exentos, para así contrastar si el predio, del cual es propietario o poseedor, debe o no realizar el pago o qué documentos debe legalizar ante el distrito.
De acuerdo con la entidad, los predios exentos del impuesto predial son aquellos que tienen la obligación de presentar declaración ante el distrito, generando el pago de un porcentaje o ningún valor. En la lista se encuentran:
* Predios de propiedad de personas víctimas de secuestro o desaparición forzada, o de su cónyuge o padres.
* Edificios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital.
* Inmuebles y predios afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
Por otro lado, la Secretaria Distrital recordó que hay exenciones que no se aplican desde 2014 conforme a los decretos de la Ley 1421 de 1993 y 352 de 2002. Entre estos predios que ya no son objeto de exención del pago del impuesto predial están:
* Inmueble propiedad de sindicatos y que estén dedicados a esa actividad.
* Inmuebles de entidades de beneficencia y asistencia pública, de interés social, destinados a hospitalización, sala-cunas, guarderías, asilos.
* Edificios sometidos a tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica.
* Inmuebles propiedad del Distrito Capital destinados a cumplir las funciones propias de la creación de cada dependencia, así como los dedicados a la conservación de canales, conducción de aguas, embalses, tanques, plantas de purificación, plantas de energía, vías de uso público y sobrantes de construcciones.
* Edificaciones para estacionamientos públicos construidas entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2001, que estaban exentas del pago del impuesto predial por 10 años.
* Inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado, cuyo objeto exclusivo sea la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias físicas, mentales y psicológicas.
Respecto a los predios excluidos del impuesto predial, la entidad explicó que son aquellos que no tienen obligación de declarar, ni realizar el pago. En esta lista se encuentran:
* Casas y apartamentos de uso residencial, ubicados en los estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
* Salones comunales de las juntas de acción comunal.
* Tumbas y bóvedas funerarias, siempre que no sean de propiedad de los parques cementerios.
* Propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica, reconocidas por el estado colombiano y destinadas a ejercer culto, así como las casas pastorales y seminarios.
* Los que pertenezcan a la Iglesia católica, tales como templos, capillas, casas curales, casas episcopales, conventos, monasterios, seminarios e inmuebles similares.
* Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.
* Bienes de empleo público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
* Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
* Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena, que estén destinados a las funciones propias de la respectiva entidad.