Beautiful aerial shot of the north of Bogota, Colombia - capital cities concepts | Foto: Getty

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Día sin carro en Bogotá: conozca las excepciones para este 22 de septiembre

Por: SoHo

El jueves de la próxima semana se realizará la primera jornada del día sin carro del año, pero habrán excepciones.

A pesar de que según el decreto 045 de 2020 “el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m” se debía realizar la jornada del día sin carro, este 2022 no se pudo realizar en esa fecha debido a los picos de la pandemia.

Por esa razón hace algunas semanas la alcaldesa de la capital, Claudia López anunció que luego de revisar varios puntos para que se pudiera hacer la jornada, esta quedó definida para el próximo jueves 22 de septiembre.

Ese mismo día entrará en funcionamiento la Operadora de Transporte Público La Rolita y el sistema de bicicletas compartidas precisamente para que los ciudadanos hagan uso de estos generando mayor conciencia en los medios de transporte.

“Recuerden que a inicios de año tradicionalmente celebramos nuestro día sin carro en Bogotá, que quiero recordar no es una iniciativa de la Alcaldía, es una iniciativa de la ciudadanía que está establecida por mandato para que, por lo menos una vez al año, hagamos el día sin carro”, declaró la alcaldesa durante el anunció de la jornada.

¿Cuáles son las excepciones en el día sin carro?

Aunque la jornada está planteada con el objetivo de que las calles estén libres de la mayor cantidad de automotores para disminuir la contaminación en el aire causada por las emisiones de gases que generan los vehículos, la Alcaldía considera ciertas excepciones en casos especiales.

Tenga en cuenta que si usted no hace parte de las excepciones lo mejor es que deje el carro guardado porque de lo contrario podría enfrentarse a una cuantiosa multa. Los vehículos exentos son:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motocicletas de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
  • Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
  • Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio y se encuentren debidamente identificadas o con logos.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  • Vehículos y motocicletas destinados para el control operacional de Transmilenio
  • Vehículos y motocicletas destinadas al control de emisiones y vertimientos.
  • Automotores y motocicletas utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.
  • Vehículos de transporte de valores.

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