Este es uno de los ingresos más esperados por los trabajadores a inicio de año y que todo empleador debe pagar. ¿Sabe si recibirá este ‘salvavidas’ en enero? Le contamos.
En Colombia, todo empleado que esté vinculado legalmente a una empresa y con un contrato laboral tiene derecho a una serie de beneficios que, por ley, su empleador debe pagar, esto con el objetivo de proteger la estabilidad financiera de los trabajadores.
Algunas de estas prestaciones de ley son la prima, aportes de salud, pensión y las cesantías, que como parte de este último beneficio también se deben pagar unos intereses en enero que para muchos representa un ‘salvavidas’ luego de los gastos de Navidad y fin de año.
De este modo, ese pago que si bien es cierto no es tan alto como la prima, se puede aprovechar ya sea para ahorrar, para ponerle al día con alguna deuda o para invertir y sacarle provecho. Los intereses de las cesantías son un pago que se realiza de manera anual, a corte de diciembre.
Según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se estipula que “el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”.
Lo anterior quiere decir que, en caso de que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, la empresa o empleador deberá reconocerle un valor proporcional a los días laborados.
Para calcular cuánto le deben pagar por intereses de cesantías, lo primero que debe identificar es la base total o el saldo que tiene acumulado de las cesantías. Posteriormente, deberá multiplicar el valor de sus cesantías (que es el mismo de su sueldo mensual) por el 12 %, ese valor se multiplica por 360 días y luego se divide por el mismo número de días.
Por ejemplo, si su sueldo en el 2022 fue de 1.500.000 pesos, el valor de los intereses de sus cesantías será de 180.000 pesos. Fórmula: días laborados X 0.12 x salario mensual /360
Si el trabajador no laboró el año completo, deberá realizar el cálculo sobre los días trabajados, es decir, multiplicar el total de las cesantías por el número de días laborados por el 12 %. Fórmula: Cesantías totales X días trabajados X 0,12 /360.
Tenga en cuenta que este pago no se consigna al Fondo de Cesantías, sino que se entrega directamente al trabajador antes del 31 de enero de cada año. En caso de finalización de contrato antes de terminar el año, los intereses se pagan proporcionalmente al tiempo en ese mismo momento.
Recuerde que las cesantías que sí se consignan al fondo de pensiones elegido por el trabajador, las organizaciones las deben consignar entre el 01 de enero y el 14 de febrero.