Así funciona el mercado de fichajes en LaLiga en el que uno de los pilares dentro del Control Económico es el Límite de Coste de Plantilla Deportiva
El verano es tradicionalmente el momento de los fichajes en el fútbol. Cuando los clubes se refuerzan y hacen los ajustes necesarios en sus plantillas de cara a la temporada venidera. Un periodo de ilusión y esperanza para la afición. Pero ¿cómo funciona el proceso desde dentro? ¿Qué debería hacer un club antes de fichar a un jugador para inscribirle en LaLiga? ¿En qué consisten el Control Económico y el Límite de Coste de Plantilla Deportiva aprobados por LaLiga? Así funciona, tras los focos, el mercado de fichajes en LaLiga:
El Control Económico es un marco normativo que fue autoimpuesto por los propios clubes y SAD de LaLiga en 2013, con el firme objetivo de garantizar la sostenibilidad de la competición y de sus propios clubes mediante la revisión de las situaciones financieras. Aplica a LaLiga Santander y LaLiga SmartBank, de manera que todos los clubes participantes deben cumplir las mismas normas. Su peculiaridad es que tiene un carácter preventivo: el control se hace a priori. Además, el control a priori coexiste con todo un cuerpo de normas de control económico a posteriori, inspiradas en el Financial Fair Play de UEFA. Así, los clubes son conscientes de la cantidad que se pueden gastar por adelantado, lo que significa que pueden cumplir más fácilmente con sus límites, evitando así la creación de una deuda insostenible. Es una medida diferencial entre las cinco grandes ligas europeas a la hora de afrontar el mercado de fichajes.
En ese sentido, a la hora de realizar fichajes, es importante uno de los pilares dentro del Control Económico: el Límite de Coste de Plantilla Deportiva (LCPD). O lo que es lo mismo, la cantidad total que cada club puede gastar en su plantilla. Entendiendo como plantilla tanto la Inscribible como la No Inscribible. La plantilla Inscribible comprende a los jugadores con dorsal del 1 al 25, entrenador, segundo entrenador, preparador físico y técnicos con funciones análogas, todo del primer equipo; pero además, también los jugadores no adscritos a ningún equipo del club o incluso ya ajenos a él pero que devenguen algún coste (por ejemplo, una indemnización). Y la plantilla No Inscribible comprende a todos los demás jugadores y técnicos del club, incluidos los equipos filiales o las secciones de otros deportes.
Y no afecta únicamente al salario de estos profesionales, sino a otros muchos factores también: retribuciones variables, derechos de imagen, coste de agentes, amortización de derechos de traspaso, coste de una cesión, Seguridad Social, indemnizaciones, 25% del precio de opción de compra (cuando hay alta probabilidad de que se cumpla), cuota de licencia, y otras remuneraciones. De manera que cualquier jugador nuevo a inscribir debe poder encajar dentro del LCPD del club de destino.
Teniendo en cuenta todos estos baremos dentro de lo que se entiende como Coste de Plantilla Deportiva, el límite de cada club corresponde a una sencilla ecuación: a los ingresos presupuestados, se le restan los gastos no deportivos presupuestados, y se tiene en consideración también el pago de la deuda, así como las pérdidas que deben recuperar en esa temporada. La cantidad resultante es el LCPD del club en cuestión.
De esta manera, sobre la base del LCPD, cuando se ficha a un jugador nuevo, el club o SAD envía toda la documentación de dicho jugador a LaLiga, quien autoriza o deniega en ese momento concreto la inscripción, de acuerdo con la norma y con el LCPD actualizado a la fecha de dicho registro. En ese sentido, existe un Órgano de Validación que, utilizando informes de expertos independientes y reglas establecidas en las Normas, puede ajustar cualquier operación, por ejemplo, para asegurar que dichas operaciones son acordes al valor de mercado y/o al sentido económico. De manera que quede garantizado que todos los jugadores inscritos por todos los clubes de LaLiga cumplan con el Control Económico. Sólo así existe la garantía de que todos los equipos juegan con las mismas reglas, que no existe dopaje financiero en ninguna de sus formas y, sobre todo, el crecimiento sostenible de los clubes de LaLiga.
Los indicadores de éxito en la aplicación de este Control Económico junto con la responsabilidad de los propios clubes son incontestables. Desde la 2014/15 hasta la 2019/20, el Patrimonio Neto conjunto de los clubes se incrementó un 250%. La deuda con las Administraciones Públicas se ha reducido desde los 650 millones de euros en 2013 (la mayoría vencida) a apenas 17 M€ en 2021 (toda al corriente). De igual manera, las denuncias por impagos a jugadores han caído drásticamente de 89 M€ a tan sólo 1,5 M€ -siendo la mayoría además por discrepancias de criterio y no por meros impagos infundados-.
Desde la instauración del Control Económico, estos resultados fuera del campo han venido acompañados además de éxitos dentro del terreno de juego: 17 de los últimos 26 títulos europeos en este tiempo pertenecen a clubes españoles. Todo jugador que milita en LaLiga sabe que se encuentra en una competición de fortaleza deportiva y estabilidad financiera. Un doble hito más que notable ante la crisis que supuso recientemente la irrupción del COVID-19.
¿Qué órganos intervienen para establecer el LCPD?
Como se explicaba anteriormente, cuando un club/SAD envía la documentación de un jugador nuevo, es la Dirección de Control Económico de LaLiga la encargada de autorizar la inscripción. Asimismo, LaLiga también es responsable de aprobar el LCPD de cada club. Y para tomar estas decisiones, existen unos órganos y herramientas especializados, garantes del justo cumplimiento de la norma: un equipo de analistas de la Dirección de Control Económico de LaLiga, supeditado al Órgano de Validación, así como tecnologías aplicadas (software, BI&A, IA, etc). No se deja nada al azar.
Todo con tal de ofrecer garantías a todos los clubes de que la norma se cumple estrictamente. Por ello, además, se realiza una auditoría de los datos, existen informes de expertos independientes y, en caso de discrepancia, además se puede acudir al Comité del propio Control Económico de LaLiga, un Comité de segunda instancia de UEFA (RFEF), e incluso a la Justicia Ordinaria.
El marco normativo común que supone el Control Económico es robusto, como se puede ver. Y de obligado cumplimiento para todos los clubes de LaLiga Santander y LaLiga SmartBank. Pero no todos los clubes son iguales. De ahí que también presente ciertas particularidades en función de las diversas circunstancias.
¿Qué pasa si un club ha excedido el LCPD?
Ante esta situación de carácter excepcional -como pudo suceder tras la irrupción del COVID-19 y la drástica reducción de ingresos-, el Control Económico contempla la regla del “1/4″. Esto es, en caso de estar excedido, se permite gastar como mucho un 25% del coste que reduzcas previamente. De esta manera se compagina el criterio financiero con las necesidades deportivas de los clubes, y a su vez se garantiza que el importe excedido se vaya reduciendo hasta llegar de nuevo al equilibrio financiero exigido.
Como excepción, durante el mercado de verano de las temporadas 2020/2021 y 2021/2022 y para fomentar el mercado de traspasos, hay dos añadidos a la regla del “1/4″. Por un lado, si el club que está excedido efectúa un traspaso por el que consigue una plusvalía, se añadirá además el 25% de dicha plusvalía al cómputo del “1/4″. Y por otro lado, si el ahorro llega de la mano de un jugador que representa más del 5% del Coste de Plantilla Deportiva, entonces se aplicará la regla del “1/3″ (”1/2″ en 2020/2021 y 2021/2022) en lugar del “1/4″. O lo que es lo mismo, se podrá gastar hasta un 33% de ese coste que has reducido previamente.
Por otro lado, para las nuevas inscripciones de un club excedido, el jugador no puede recibir un salario que después vaya a ser incrementado en más de un 30%. Y por último, si un jugador ya generó un ahorro de cara a la regla “1/4″ o “1/3″, a partir del segundo ahorro solo computaría el diferencial, es decir, lo que genere de ahorro por encima del primero.
¿Cómo computan los intercambios de jugadores?
En caso de intercambio o permuta de jugadores ente dos Clubes/SAD, se le da el mismo tratamiento que si fueran dos operaciones independientes: esto es, un fichaje por un club, y otro fichaje por el otro club. Existe un Comité de Valoración (independiente) que puede revisar y ajustar los valores asignados por ambos clubes en sendos traspasos.
¿Los clubes pueden recurrir a su Patrimonio Neto Acumulado para fichajes?
Como decíamos anteriormente, desde la 2014/15 hasta la 2019/20, el Patrimonio Neto conjunto de los clubes se incrementó un 250% gracias a la buena gestión. Lo que planteó una hipótesis ante situaciones excepcionales, ya sean particulares de un club o generalizadas, como la crisis del COVID-19 y la drástica reducción de ingresos: ¿Y si un club quiere usar ese dinero ahorrado en años anteriores? Bien, el Control Económico permite fichar sobrepasando el LCPD usando parte del Patrimonio Neto, pero siempre que con ello no baje del umbral de club ‘ratio aceptable’ dentro de los indicadores financieros establecidos. Es un recurso sólo habilitado para clubes estables, financieramente hablando, con ahorros a su disposición.
¿Existen sanciones para los clubes que no cumplan con el Control Económico?
Sí. Existe un régimen sancionador por, entre otros casos: exceder el LCPD; incumplimientos de plazos de entrega; falta o incorrecciones en la documentación; deudas con otros clubes, empleados o Administraciones Públicas; incumplimiento de indicadores financieros; etcétera.
¿Si una SAD aprueba una ampliación de capital puede destinar ese capital a ampliar su LCPD?
Sí. Pero el porcentaje que se permite destinar a fichajes varía en función de la situación financiera del club. Así las cosas -de mejores a peores indicadores financieros-, podrían destinar un 80%, 65%, 50% o 0%.
Asimismo, independientemente del porcentaje permitido, la totalidad del montante no podría destinarse a fichajes. O al menos, no de manera inmediata. Los clubes de LaLiga Santander deben distribuir dicha cantidad entre cuatro años. Y los clubes de LaLiga SmartBank, en dos años.
¿Cómo computan los traspasos que aún no se han realizado para la actualización del LCPD?
Si no sabes lo que vas a recaudar, ¿cómo establecer lo que puedes gastar? La fórmula para calcular el LCPD explicada anteriormente partía de los ingresos presupuestados. Esto es, de una estimación de lo que cada club prevé ingresar. Para calcular el LCPD al principio del mercado se hace igualmente una estimación, y para que ésta sea lo más acorde posible a la situación de mercado, se hace en base al historial de dicho club en años anteriores.
En la temporada 2022/23, el importe que en un principio aparecería en los presupuestos obedecerá al 55% de la media de las ventas de las últimas 3 temporadas. Y esa cantidad se incrementará automáticamente con las operaciones materializadas durante el propio mercado. Se trata de una regla especial que refleja la situación actual del mercado de fichajes, pero en circunstancias normales, la regla general es que el importe presupuestado obedecerá a la media de las ventas de las últimas 3 temporadas. Y esa cantidad se incrementará automáticamente con las operaciones materializadas durante el propio mercado toda vez se supere ese umbral marcado.
¿Qué sucede si se detecta que la documentación aportada por el club no se ajusta a la realidad del mercado?
Como decíamos anteriormente, cuando el club envía la documentación del nuevo jugador a inscribir, existe un Órgano de Validación que puede ajustar cualquier operación si se detecta que las cantidades aportadas no son acordes al valor de mercado y/o al sentido económico.
¿Hay reglas especiales sobre valoración de salarios?
Hay reglas especiales de valoración que se aplican a todos los casos que la norma indique y, según éstas, se determina un coste mínimo del jugador con independencia del montante que figura en contrato a efectos del ‘consumo’ del LCPD. Las principales reglas especiales a seguir en estos casos son: si viene de una de las cinco grandes ligas habiendo jugado un número importante de partidos, se valora al menos por el 50% del salario de su anterior equipo; no se puede renegociar salarios a la baja salvo que se extienda más años el contrato; de una temporada a otra el máximo incremento de salario es un 30%. Por el momento, esta particularidad del Control Económico sólo se ha aprobado para LaLiga SmartBank, salvo este último punto del incremento de salario entre temporadas que también se aplica a los clubes excedidos de LaLiga Santander.
¿Las ayudas al descenso computarían para el LCPD?
Es sabido que LaLiga dedica unas ayudas económicas a los clubes que descienden a LaLiga SmartBank que varían en función de los condicionantes y antecedentes de cada club. Estas ayudas sólo computarán para el LCPD en un porcentaje limitado. La primera temporada computaría el 60% de las mismas, y el 40% restante la segunda temporada.
¿Cómo computan las pérdidas atribuibles al COVID?
Las pérdidas atribuibles al COVID se pueden recuperar durante 5 años en los siguientes porcentajes: 15% en 2022/23, y luego sucesivamente 20%, 20%, 22,5%, y finalmente 22,5% en la temporada 2026/27.
¿Cómo computan los jugadores del filial?
Para jugadores inscritos en el filial (o equipo dependiente) que soliciten el visado que habilita a participar en la competición profesional, se computará como jugador del primer equipo a efectos del LCPD según los siguientes criterios:
· en caso de jugadores ya pertenecientes al club: que haya jugado más de un 30% de los partidos del primer equipo, el porcentaje de partidos jugados con el equipo filial, y el salario fijado para dicho jugador.
· en caso de jugadores de nueva inscripción: el importe del traspaso y el salario fijado para dicho jugador, así como el rendimiento deportivo previo (selección nacional, club y liga de procedencia, etcétera).
¿Existe la posibilidad de incrementar la capacidad de inscripción de forma anticipada?
Existe la opción de incrementar la capacidad de inscripción anticipando la consecución de ingresos o beneficios. Es una medida que tiene un carácter estrictamente transitorio, con el compromiso por parte del club de restablecer la situación previa durante la misma temporada. Para ello se debe prestar unas garantías a través de un depósito en efectivo o aval bancario, que debe ser aportado por el accionista o un tercero ajeno al club, pero nunca por el propio club. En este sentido, en caso de no materializarse el restablecimiento de la situación, la garantía quedará registrada en el balance del Club como patrimonio neto con carácter no reintegrable, pudiendo LaLiga aplicar estas garantías para el pago de deudas vencidas por el Club. Además, existe un importe máximo limitado que puede usarse bajo esta norma: 5% del Importe Neto de la Cifra de Negocios en LaLiga Santander y 1′5% en LaLiga SmartBank.
Dentro de todas estas particularidades del Control Económico, cabe destacar además que, a partir de la 22/23 la suma de la Ampliación de Capital y Patrimonio Neto Acumulado que se destine a ampliar el LCPD no podrá superar el 25% del volumen de cifra de negocio.