Vista desde el puente de la Estación El Virrey. Foto: León Darío Peláez/Semana

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¿Cuándo es el Día sin carro y sin moto en Bogotá para septiembre?

Por: SoHo

Luego de más de 8 meses de espera de la realización de esta jornada, la Alcaldía anunció la fecha en la que se llevará a cabo.

La jornada del Día sin Carro es una de las más importantes para la ciudad en términos ambientales, considerando que aunque es solo un día al año es una fecha que permite que el aire en la ciudad esté un poco más limpio, ya que dejan de circular la mayoría de vehículos que contribuyen a la emisión de CO2 como uno de los gases de efecto invernadero.

Hace algunos días junto a la posesión de la nueva secretaria de Movilidad, Deyanira Ávila, la alcaldesa Claudia López, anunció la fecha en la que se llevará a cabo el primer día sin carro del año a pesar de que esta jornada suele realizarse a principios de año y no a finales.

Tal como declaró la mandataria, la razón por la que hasta ahora se va a hacer la jornada es porque cuando inició el 2022 la pandemia estaba dando sus últimos picos y era arriesgado decretar el día sin carro en ese momento, considerando que podía ser un factor que aumentara los contagios.

¿Cuándo es el día sin carro en Bogotá?

“Recuerden que a inicios de año tradicionalmente celebramos nuestro día sin carro en Bogotá, que quiero recordar no es una iniciativa de la Alcaldía, es una iniciativa de la ciudadanía que está establecida por mandato para que, por lo menos una vez al año, hagamos el día sin carro”, declaró la mandataria anunciando que el próximo 22 de septiembre regirá la restricción.

Cabe destacar que “la medida de restricción vehicular conocida como “Día sin carro y sin moto” de Bogotá inicialmente reglamentada según el Decreto 1098 de 2000 y actualmente por el Decreto 045 de 2020, consiste en prohibir la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá”; sin embargo, dejaba en claro que dicha jornada se haría siempre “el primer jueves del mes de febrero de todos los años en el horario comprendido entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m., exceptuando a los vehículos descritos en el artículo 1° del Decreto 045 de 2020″, pero tal como declaró la alcaldesa por motivos de fuerza mayor este año tuvo que aplazarse.

¿Qué vehículos pueden circular en el día sin carro?

Según lo estipulado en el Decreto 045 de 2020, los vehículos que están exceptuados y pueden recorrer las calles sin restricción son:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos y motocicletas de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos y motocicletas destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos y motocicletas destinados al control del tráfico y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos y motocicletas de servicio diplomático o consular.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección.
  • Vehículos y motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y/o de cero emisiones contaminantes.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio y se encuentren debidamente identificadas o con logos.

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